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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL COLEGIO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES FORENSES S.C.

Rev. 02/Nov/2018

ARTICULO 1- EL CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA: Es un medio utilizado para promover la más alta calidad de conducta personal y profesional de los miembros y afiliados (Profesionales, Estudiantes, etc.) del Colegio Internacional de Investigadores Forenses, quienes lo avalan, aceptan y al adherirse a la misma protestan seguirlo, con base a los siguientes preceptos:
 
I.- Cada miembro o afiliado del Colegio deberá abstenerse de tener conductas en lo personal y lo profesional adversas a los intereses y objetivos de la Institución. Los objetivos incluyen promover la educación e investigación en el campo de las ciencias forenses, fomentar el estudio, mejorar los procesos y prácticas, elevar los estándares y promover el avance de las ciencias forenses.

II.- Los miembros no deberán tener antecedentes penales de ningún tipo, en caso de ser detenidos por la presunta comisión de un ilícito, la membresía se suspenderá mientras el caso se resuelve, si se condena al miembro a alguna pena, su membresía será revocada.

III.- Ningún miembro o afiliado del Colegio deberá difundir o presentar información falsa o inexacta con respecto a su educación, entrenamiento, experiencia, aptitudes, área de conocimientos o estatus de miembro de la Institución.

IV.- Ningún miembro o afiliado del Colegio deberá presentar o difundir datos o principios científicos falsos o inexactos sobre los que su conclusión, dictamen u opinión profesional estén basados.

V.- Los miembros deberán dar crédito al trabajo e ideas de otros.

VI.- Los miembros deberán mantener una actitud de independencia e imparcialidad para promover el análisis e interpretación libres de prejuicios.

VII.- Los miembros ofrecerán opiniones y conclusiones estrictamente de conformidad con hechos establecidos y evidencia.

VIII.- Los miembros no deberán utilizar su posición como profesionales para propósitos fraudulentos o como pretexto para obtener información de un individuo, grupo, organización o instancia de gobierno.

IX.- Los miembros no deberán practicar fuera de sus áreas de competencia.

X.- Los miembros reconocerán la obligación de tener conocimientos en cuanto a los métodos e investigación de sus áreas de práctica, incluyendo las limitaciones científicas en cualquier opinión profesional o testimonio. Deberán buscar que estas limitaciones sean claras para los demás y evitar dar una falsa impresión de sus hallazgos o certeza de los mismos.

XI.- Los miembros no utilizarán su posición de autoridad para explotar u obligar a estudiantes o subordinados a realizar u omitir cualquier tipo de actividad.

XII.- Los miembros reconocen la obligación de mantener los estándares éticos de la comunidad profesional y cuidadosamente valoraran la necesidad de reportar la conducta falta de ética que han observado a las Autoridades correspondientes cuando esto sea factible.

XIII.- Ningún miembro o afiliado del Colegio deberá difundir información, hacer declaraciones o publicar opiniones por ningún medio de comunicación o difusión, electrónico o escrito que aparente ser avalado o representar la opinión de la Institución, ni utilizar la imagen, nombre o logotipos del Colegio o la Academia Internacional de Investigadores Forenses sin obtener previamente Autorización del Consejo Directivo. 

XIV.- Los miembros del Colegio se abstendrán de emitir comentarios u opiniones despectivas, denigrantes, vejatorias o negativas con respecto de agrupaciones o individuos, especialmente los relacionados con las ciencias forenses y su ejercicio. El Colegio fomenta el respeto a toda persona o agrupación.

XV-. Al firmar la Solicitud de ingreso al Colegio, el solicitante acepta en todos y cada uno de sus términos el presente código de ética, incluyendo las sanciones a que se haga acreedor en caso de faltar al mismo y la publicidad que se dé a las mismas.

XVI.- Considerando que los miembros del Colegio, al igual que la mayoría de las personas ajenas a la misma, han establecido cuentas en redes sociales, foros de discusión, blogs, chats, grupos de profesionistas en redes sociales y otros medios de difusión masiva, además de contar incluso con páginas de internet personales o empresariales relativas a sus actividades, si bien es cierto la CIIF no censura ni limita la expresión de sus miembros, también lo es que las opiniones o comentarios inapropiados, denigrantes, vejatorios, difamatorios, negativos o que reflejen una conducta no aceptable social o culturalmente, por personas afiliadas a la Institución a través de los medios ya enunciados, afectan la imagen de nuestro Colegio, es por ello que, al solicitar la admisión al CIIF, los miembros postulantes deberán aceptar las reglas, reglamentos y código de ética de la Institución, para lo cual deberán entregar un documento firmado en el cual aceptan ceñirse a estos ordenamientos, la infracción a la presente fracción, a las reglas, reglamentos o código de ética tendrán como resultado el inició de una investigación por parte del Comité de Ética y Profesionalismo del Colegio que, en caso de encontrar responsabilidad del miembro en el hecho imputado, ordenará la suspensión o expulsión del infractor del organismo y la publicación de su destitución en los medios de difusión con los que cuenten el Colegio y la Academia Internacional de Investigadores Forenses.

ARTICULO 2 – RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS Y AFILIADOS: Cualquier miembro o afiliado del Colegio que haya violado cualquiera de las fracciones del Artículo 1 del Código será objeto de suspensión o expulsión por parte del Consejo Directivo a través del procedimiento de análisis disciplinario.

ARTICULO 3 – ORGANO INVESTIGADOR: Se constituirá un Comité de Ética, integrado por cinco miembros, el cual estará dirigido por el Presidente del Colegio, apoyara la función la Vicepresidencia y se integraran tres miembros más, cuya función principal será:

I.- Ordenar y/o conducir investigaciones y, de ser necesario, realizar las audiencias necesarias para analizar la conducta de miembros o afiliados que pueda constituir una infracción del Artículo 1.

II.- Actuar como órgano de consulta, emitiendo opiniones con respecto a las acciones de miembros o afiliados que se considere violentan el Artículo 1.

ARTICULO 4 – ACCION DE INICIO DE INVESTIGACIÓN: Las siguientes son las formas en que el Comité de Ética puede iniciar una investigación:

I.- Un miembro del Colegio puede presentar por escrito una queja en la que haga mención de posibles violaciones al Artículo 1, la cual se recibirá en las oficinas del Colegio o se podrá presentar ante el Presidente del Comité de Ética, esta queja debe presentarse tan pronto se tenga conocimiento del hecho.

II.- El Comité de Ética podrá instaurar un procedimiento basado en cualquier indicio que llame su atención y que sea obtenido por cualquier medio, que en su opinión requiera mayor investigación o acción por parte del Comité para salvaguardar los intereses del Colegio.

ARTICULO 5 – REGLAS Y PROCEDIMIENTOS: Los siguientes procedimientos se aplicarán al tener conocimiento de cualquier posible conducta inapropiada por parte de un miembro del Colegio:

I.- Cualquier queja de conducta inapropiada presentada en contra de un miembro o afiliado del Colegio será inmediatamente enviada al Presidente del Comité de Ética.

II.- El Comité de Ética determinará si la conducta señalada es de su jurisdicción y si existe causa probable para considerar que la queja es fundada.

III.- Si el Comité de Ética, en su decisión preliminar determina que no tiene jurisdicción para conocer del caso o, que no existe causa probable para creer que la queja tiene fundamento, cerrará el caso. Emitirá un reporte de esta decisión al Consejo Directivo citando los hechos, pero omitiendo los nombres de las partes, y mencionando las razones de su decisión al cerrar el caso. Se notificará la acusación al imputado omitiendo el nombre del acusador hasta en tanto se inicie un procedimiento formal en su contra, en caso de decidir cerrar el caso el nombre del quejoso permanecerá en poder del Comité de Ética y no será dado a conocer al imputado. La decisión de abrir el procedimiento o cerrar el caso se notificará a ambas partes.

IV.- Si el comité de ética encuentra que tiene jurisdicción para conocer del asunto y existe causa probable para considerar que la queja tiene fundamento, notificará a las partes del inicio del procedimiento y entregará al acusado copia de la queja presentada para que prepare su defensa. De conformidad con lo establecido en el presente Código, el Comité recibirá información de ambas partes que le permita definir si se requiere alguna acción y que le permita fundar su decisión.

V.- El Comité de Ética designará a un miembro del Consejo Directivo para investigar la queja y/o presentar evidencia al Comité.

VI.- Si, basado en los resultados de la investigación, el Comité de Ética decide desechar la queja sin una audiencia formal, podrá hacerlo. Notificará a las partes de su decisión y emitirá un reporte de esta decisión al Consejo Directivo citando los hechos, pero omitiendo los nombres de las partes, y mencionando las razones de su decisión al cerrar el caso.

VII.- Si el Comité de Ética decide llevar a cabo la audiencia a que se hace referencia en los preceptos anteriores, deberá dar oportunidad al imputado de presentar su caso y ser escuchado ante el Comité. Al quejoso se le dará la misma oportunidad. Después de la Audiencia, el Comité notificará a las partes su decisión y enviará copia de la misma al Consejo Directivo. Si el comité encuentra que la queja es fundada y existe violación al Código de Ética y Conducta, el reporte incluirá la razón de su decisión y recomendará acciones al Consejo sobre las sanciones a imponer.

VIII.- Si el Comité de Ética emite una decisión en cuanto a conducta inapropiada del miembro, la enviará al Consejo Directivo, que la ratificará, modificará o revocará. Si el Consejo ratifica la decisión del Comité, decidirá si suspende o expulsa al miembro responsable.

IX.- El miembro que ha sido encontrado responsable puede apelar la decisión del consejo directivo, exponiendo sus agravios por escrito y solicitando se revoque la decisión, esta apelación deberá presentarse ante el Secretario del consejo antes de la reunión anual del Colegio en la cual se dará a conocer la queja y el consejo en su totalidad votará por su ratificación o revocación.

X.- El Consejo Directivo preparará un informe escrito en el que dé la razón de su decisión y lo presentará al Secretario del consejo antes de la reunión anual del Colegio.

XI.- Dentro de los veinte días siguientes a la recepción del informe del Consejo Directivo, el Secretario enviará copia del escrito de apelación y el escrito donde el Consejo funda su decisión a cada miembro con voto del Colegio.

XII.- Se requerirá el voto de dos terceras partes de los miembros votantes presentes en la reunión anual del Colegio para revocar la decisión del Consejo Directivo relativa a la suspensión o expulsión del miembro o afiliado.

XIII.- Ningún miembro del Consejo Directivo que sea sometido a investigación del Comité de Ética o que tenga conflicto de intereses participará en el asunto seguido ante el Consejo o el Comité de Ética.

XIV.- El Comité de Ética procurará el expedito, justo, discreto e imparcial manejo de los asuntos que le sean presentados.

ARTICULO 6 – SUSPENSION Y EXPULSION DE MIEMBROS: El periodo de suspensión de un miembro  al ser encontrado responsable de violaciones al Código de Conducta podrá ser de tres meses a un año, concluido el mismo, el miembro podrá solicitar su reingreso al Colegio, no se le requerirá el pago de cuotas por el período de su suspensión. El miembro que sea expulsado del Colegio no podrá solicitar su reingreso al mismo. En caso de infracciones graves al Código de Ética, que sean evidentes o que pongan en riesgo a la Institución o sus Afiliados, los Socios Fundadores podrán expulsar al miembro infractor, sin necesidad del Procedimiento que se detalla en el presente Código, dando a conocer la expulsión y motivos que la fundaron a los miembros del Consejo Directivo y a la Sociedad en General.

TRANSITORIO.- En tanto continúen vigentes los certificados que acreditan a miembros de la Academia Internacional de Investigadores Forenses, estos serán reconocidos por el Colegio y los afiliados a la Academia serán sujetos de los Derechos y Obligaciones que se establecen en este Reglamento y en el Código de Ética y Conducta del Colegio.

                                                                                                                                                                                 PRESIDENCIA CIIF

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