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REGLAMENTO COLEGIO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES FORENSES

Rev. 16/ENERO/2021

ARTÍCULO 1.- NOMBRE: El nombre de esta Organización es COLEGIO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES FORENSES, en lo sucesivo denominado “EL COLEGIO” o “CIIF”. En los Estados Unidos de Norteamérica la International Association of Forensic Investigators (IAFI), si bien con sus propio Reglamentos y Código de ética, e independencia económica y Fiscal, será considerada Filial Internacional de "EL COLEGIO", del cuál dependerá en cuanto a las decisiones tomadas por los socios fundadores.

ARTICULO 2. – UBICACION DEL COLEGIO: La Sede del Colegio estará ubicada en CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, MÉXICO, en caso de que el Consejo se reúna para llevar a cabo la Reunión Anual fuera de la Sede en Ciudad Juárez, la Ciudad Anfitrión será considerada Sede temporal del Colegio, mientras se desarrolle el evento, solo los MIEMBROS FUNDADORES podrán cambiar la sede del Colegio.

ARTICULO 3.- OBJETIVOS: Los objetivos de este Colegio serán promover el profesionalismo, la integridad y la competencia en las acciones de sus miembros y actividades asociadas a ellos a la propia Institución; promover la educación y la investigación en el ámbito de las ciencias forenses; fomentar el estudio, mejorar la práctica, elevar los estándares y promover el avance de las ciencias forenses; promover la comunicación interdisciplinaria;  y planear, organizar y administrar reuniones, informes y otros proyectos para la estimular y avanzar en estos propósitos.

ARTICULO 4. – MIEMBROS: Los miembros del Colegio podrán ser Funcionarios de Gobierno, Profesionales Particulares que presten sus servicios como defensores o para los defensores y Estudiantes en Ciencias Forenses o carreras afines. Habrá cuatro clases de miembros:

I.- FUNDADORES
II.- DISTINGUIDOS
III- PROFESIONALES

IV.- ESTUDIANTES

V.- AFILIADOS

FACTIBILIDAD DE LA MEMBRESIA: La membresía en el Colegio dentro de las diversas clasificaciones mencionadas con anterioridad, estará disponible solo para personas que posean profesionalismo, integridad, capacidad y solvencia moral que:

A) Se encuentren activas dentro del campo de las ciencias forenses y hayan hecho una contribución importante al campo literario de las ciencias forenses o que,
B) Hayan contribuido con otros avances en el campo de las ciencias forenses y que,
C) Pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública y, en el caso de ya no pertenecer a la misma, acrediten no estar sujetos a procedimientos penales o administrativos y no contar con sanciones o inhabilitación para el servicio público.
D) Posean el grado de Licenciatura o Posgrado otorgado por una institución académica acreditada ante alguna de las Entidades Federativas que conforman nuestro País o la propia Secretaría de Educación Pública o por alguna Universidad Extranjera siempre y cuando sus credenciales hayan sido acreditadas en nuestro País.
E) En el caso de los miembros internacionales, se considerarán los grados de Licenciatura o Postgrado otorgados por institución académica acreditada por las autoridades del país de origen o de inscripción.

I.- FUNDADORES: Miembros que iniciaron el Colegio, se encuentran activos en el campo de las Ciencias Forenses, ya sea aplicando sus conocimientos o capacitando a futuros profesionistas, requieren difundir el trabajo y propósitos del Colegio y las Ciencias Forenses

II.- DISTINGUIDOS: Miembros que por sus conocimientos han realizado aportaciones significativas al campo de las Ciencias Forenses. Serán propuestos por el Consejo Directivo del Colegio e invitados a pertenecer al mismo, requieren de aprobación unánime del Consejo Directivo y los Miembros Fundadores. Solo se otorgará esta distinción a 5 (CINCO) personas anualmente y su ingreso se votará en la Reunión Anual del Colegio.

III.- PROFESIONALES: Profesionales Nacionales, Extranjeros que han concluido sus estudios en Ciencias Forenses, cuentan con Título y Cédula Profesional Federal, Estatal o cualquier otro documento que acredite su autorización pare ejercer profesionalmente en su País de origen. Han acreditado el examen de conocimientos generales del Colegio o participado en la elaboración del mismo, la calificación mínima para acreditar el examen es de 8.0 (OCHO) u 80% (OCHENTA POR CIENTO) de los reactivos, los exámenes serán aplicados en los eventos presentados por el Colegio o a través de la Academia Internacional de Investigadores Forenses, Instituciones Académicas con las que el Colegio o la Academia tengan Convenio o por otros medios que aseguren la imparcialidad en la aplicación de la evaluación. Deben contar por lo menos con dos años de ejercicio profesional comprobable.

IV.- ESTUDIANTES: Miembros Nacionales o Extranjeros que se encuentran inscritos en programas educativos de Licenciatura o Posgrado en materia de Ciencias Forenses o que, han concluido sus estudios pero no han obtenido su Título, podrán conservar este estatus hasta por 2 años posteriores a la conclusión de sus estudios, o una vez que hayan obtenido su Título, concluido este período de gracia tendrán 3 (TRES) meses para presentar el examen general de conocimientos y convertirse en MIEMBROS PROFESIONALES, se deberá comprobar al Colegio, anualmente, el status de estudiante del miembro que se encuentra en esta categoría o remitir copia de la carta de pasante para continuar inscrito en la misma.

Podrán pertenecer al Colegio personas con capacidad, profesionalismo, integridad y solvencia moral  que busquen obtener una Licenciatura o Posgrado relacionado con las ciencias forenses, el aplicante deberá ser propuesto por la sección a la que desea ingresar y la propuesta será aprobada por mayoría por el Consejo Directivo.

 

V.- AFILIADOS: Afiliados Nacionales o extranjeros que gozan de beneficios que el Colegio les otorga de manera gratuita, no tienen voz ni voto en las decisiones del Colegio, pueden eventualmente y, cumpliendo con los requisitos, pasar a las categorías de I a la IV. 

ARTICULO 5.- ACEPTACION: La aplicación para pertenecer al Colegio deberá estar acompañada de documentos que acrediten los requisitos para pertenecer al mismo,  el aplicante será primeramente evaluado por la Sección a la que desea pertenecer y esta a su vez enviará la propuesta al Consejo Directivo que dará su aprobación o denegará la solicitud de ingreso. 

El examen de conocimientos generales no tendrá costo alguno. Los únicos requisitos para presentarlo serán estar al corriente en sus cuotas y presentar antes de iniciar la evaluación Carta o Certificado de No Antecedentes Penales de su Estado de origen, este último requisito es indispensable y sin él no se podrá pertenecer al Colegio.

Los miembros recibirán un certificado que los acredite como integrantes del Colegio, en el que se citará su categoría, la sección o división a la que pertenecen y la especialidad que desarrollan.

ARTÍCULO 6.- DE LA REUNIÓN ANUAL Y EVENTOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN: El Colegio llevará a cabo una reunión anual, cuya sede será definida por los Socios Fundadores, a esta reunión deberán asistir de manera presencial los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Ética, del Consejo de Certificación Profesional, Vice Presidentes, Representantes, Asesores de Vinculación Institucional y Directores de Sección, de la República Mexicana, quedan exentos de la obligatoriedad de asistencia presencial el Vicepresidente y Vicepresidentes Internacionales, así como los miembros y asociados que residen fuera del Territorio Nacional, para quienes su asistencia podrá llevarse a cabo por medios electrónicos.

Faltar en forma consecutiva a dos reuniones anuales del Colegio dará lugar a la baja del miembro en cuestión. 

El Colegio, llevará a cabo eventos como Diplomados, Talleres, Seminarios, Coloquios, Cursos, etc. mismos que serán respaldados por los referidos centros de certificación, además de lo anterior, sus MIEMBROS PROFESIONALES, podrán llevar a cabo eventos de esta naturaleza con el fin de cumplir con el objeto social de la Institución, para ello, deberán notificar el evento al Consejo Directivo y, una vez autorizado el mismo, deberán cubrir, la cuota de recuperación fijada por la Institución para el evento.

 

Los miembros deberán contar con un mínimo de 40 horas al año, en capacitaciones brindadas por el Colegio, para conservar su estatus dentro de la Asociación.

ARTICULO 7.-  CARGOS DENTRO DEL COLEGIO: Los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Ética, del Consejo de Certificación Profesional, Vicepresidentes, Representantes, Asesores de Vinculación Institucional y Directores de Sección, serán designados y removidos única y directamente por los Miembros Fundadores de la Academia.

Los cargos dentro del Consejo Directivo, el Comité de Ética, Representaciones, Direcciones y cualquier otro conferido por el Colegio serán HONORARIOS, quienes los detenten no son sujetos de prestación alguna ni el Colegio tiene ningún tipo de obligación en materia de Salud, Laboral, Legal o de cualquier otro tipo para con ellos.

Los cargos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores tendrán una duración de un año y a su conclusión quien los detente podrá ser ratificado o sustituido por algún otro miembro del Colegio que los Miembros Fundadores designen.

Los miembros del Colegio que detenten cargos dentro del misma deberán cumplir al pie de la letra lo establecido por el Código de Ética y Conducta de la Institución, so pena de ser separados de su encargo y sometidos al procedimiento que el propio Código contempla.

ARTICULO 8.– DE LAS CUOTAS: Las cuotas para miembros serán anuales, quienes deseen afiliarse al Colegio deberán remitir anexo a su solicitud, el voucher que ampare el pago de su cuota anual.

La falta de pago de la cuota anual tiene como resultado que se revoque su estatus de miembro del Colegio y que sea borrado del listado de miembros que estará publicado en la página de internet de la Institución, los miembros que deseen afiliarse de nueva cuenta después de haber sido dados de baja por falta de pago de su cuota, podrán reingresar poniéndose al corriente con sus cuotas y, si ha pasado un año después del incumplimiento de pago deberán pasar de nuevo por el proceso de afiliación.

CUOTA ANUAL MIEMBROS PROFESIONALES.-                                       $750.00 PESOS MXN  o $40.00 USD
CUOTA ANUAL ESTUDIANTES.-                                                                         $500.00 PESOS MXN o $25.00 USD

ARTICULO 9.- LICENCIAS: Los Miembros que se encuentren al corriente en sus obligaciones ante el Colegio podrán solicitar Licencia, con causa justificada. Los Directores de Sección o División emitirán su opinión con respecto a la Licencia y remitirán la solicitud y su recomendación al Consejo Directivo para su aprobación. De ser aprobada la licencia, el miembro suspenderá el pago de sus cuotas y no recibirá ninguno de los beneficios del Colegio durante el período que su licencia este vigente, además no podrá ostentarse como miembro del Colegio durante el citado período.

ARTICULO 10.- DE LOS CENTROS DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: Los Centros de Certificación Profesional serán entidades independientes fiscal y económicamente del Colegio Internacional de Investigadores Forenses, en apoyo a la misma, podrán aplicar los exámenes de conocimientos a aquellos miembros que deseen pasar a ser miembros PROFESIONALES de la Institución. También podrán impartir capacitaciones y aplicar exámenes de conocimientos relacionados con el Ejercicio Profesional con fines de Certificación o Colegiación, en caso de que El Colegio cuente con autorización de las Autoridades Educativas para, en los términos del Artículo 5o Constitucional, apoyar en la certificación y vigilancia del Ejercicio Profesional, en cuyo caso un porcentaje de los ingresos de los Centros de Certificación Profesional será entregado al Colegio para el cumplimiento de su objeto social. El porcentaje será acordado entre el Colegio y los Centros de Certificación. 

ARTICULO 11- DE LAS DECISIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: Corresponde a cada miembro de Consejo un voto dentro de las decisiones del Órgano Rector que corresponda. Los votos del Presidente / Socio Fundador y Vicepresidente / Socio Fundador de la Academia contarán como un 50% y los votos del Secretario y Vocales contarán como un 12.5% cada voto requiriéndose de por lo menos el 75% de votos para aprobar cualquier moción. El Vicepresidente se abstendrá de votar en las decisiones que tome el Consejo que corresponda, será llamado a votar en ausencia del Presidente o en caso de empate su voto será tomado como de calidad y tendrá los efectos de aprobar la moción que con su voto apoye. Cuando las decisiones de los miembros del Consejo que corresponda sean adversas a los fines u objeto social y reglamentos o código de ética del Colegio, poniendo en riesgo su funcionamiento o afectando la imagen, profesionalismo y/o reputación del mismo o de sus miembros, los Socios Fundadores podrán y deberán anular la decisión del Consejo y velar por los intereses de la Institución y sus agremiados.

 

TRANSITORIO.- En tanto continuen vigentes los certificados que acreditan a miembros de la Academi Internacional de Investigadores Forenses, estos seran reconocidos por el Colegio y los afiliados a la Academia seran sujetos de los Derechos y Obligaciones que se establecen en este Reglamento y en el Código de Ética y Conducta del Colegio.
 
                                                                                                                                                    PRESIDENCIA CIIF

Rev. 01 de Marzo de 2024
 

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